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Del 21 de abril al 31 de mayo se permiten las quemas agrícolas o de restos forestales previa autorización.

? Del 2️⃣1️⃣ de abril al 3️⃣1️⃣ de mayo se permiten las quemas ? de márgenes de cultivo, restos agrícolas o forestales previa autorización.
 
? El permiso se solicitará en el Ayuntamiento, y las quemas se realizarán de lunes a viernes (excepto festivos) del amanecer hasta las 13:30 h. y siempre y cuando el nivel de preemergencia sea 1️⃣ (algo que se puede consultar en www.112cv.com)
 
#MantenimientoDeLosCultivos #Huertos #Quemas #ConcejalíaDeAgricultura

Quedan prohibidas las quemas mientras se encuentre decretado el Estado de Alarma

?? Quedan prohibidas las quemas mientras se encuentre decretado el Estado de Alarma, en márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales en los terrenos forestales, en los terrenos colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos.

⚠️ Así mismo se dejan en suspenso las autorizaciones ya concedidas que contradigan lo establecido en esta resolución.

?? Este periodo de restricción de quemas está dispuesto con carácter indefinido y hasta que no se publique resolución contraria a la actual.

 

Nota informativa Subvenciones Concejalía de Agricultura

  NOTA INFORMATIVA CONCEJALIA DE AGRICULTURA FEB. 2017

 NOTA INFORMATIVA DE LA CONCEJALÍA DE AGRICULTURA

SUBVENCIONES AGRICULTURA: PLAZO 9 DE ABRIL

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2017, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas para el ejercicio 2017 a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2017/1028]

Apartado séptimo. Inversiones con objetivo medioambiental, ahorro energético o de lucha contra el cambio climático En el artículo 10 de la Orden 29/2016 se establece la asignación de puntuación adicional a aquellas solicitudes que incluyan inversiones subvencionables que tengan un objetivo medioambiental, ahorro energético o de lucha contra el cambio climático. A este efecto se consideran inversiones elegibles las establecidas en el apartado d del artículo 5.4 de la referida orden y los puntos 2.º y 3.º del apartado e de la misma Orden que se relacionan a continuación:

D. Inversiones en modernización de instalaciones de regadío

E2. Inversiones en instalaciones que reducen el impacto ambiental de la actividad de la explotación o incrementan su eficiencia energética, en concreto:

– Instalaciones que permitan depurar o recuperar para otra utilización el agua empleada para su nuevo uso en la propia explotación.

– Instalaciones y equipos (no incluidos en el apartado de maquinaria y vehículos de carga y transporte), para la reutilización-reconversión-reciclado de subproductos orgánicos de la propia explotación.

– Instalaciones y equipos que permitan el aprovechamiento energético del biogás producido a partir de residuos orgánicos y subproductos obtenidos en la explotación.

– Instalación de sistemas que permitan la obtención de energía mediante cogeneración (generación combinada de calor y electricidad) a partir de residuos derivados de la producción, transformación o acondicionamiento de productos de la explotación.

E3. Instalación de sistemas de energías renovables cuya capacidad para generar energía sea como máximo equivalente al consumo de energía eléctrica necesaria para la producción de las orientaciones productivas de la explotación.

Noelia Torres

Concejal de Agricultura