SUBVENCIONES NO DINERARIAS PARA REDACCIÓN DE CENSOS DE INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL CON AMIANTO


De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la redacción del siguiente instrumento de planeamiento:
Tipo de instrumento: PLAN PARCIAL DE MEJORA MODIFICATIVO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE SAN MIGUEL DE SALINAS DEL SECTOR S.U.S.-R 4 “U.E.-F BLUE LAGOON.
Ámbito: La finca que conforma éste ámbito, es la finca registral 8323, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrevieja nº1, Referencia superficie catastral de 5423307XH9052S0001PY, del catastro de Rústica del t.m. de San Miguel de Salinas, y parte de la referencia 6220001XH9062S0001RP, del catastro de Orihuela.
Este ámbito tiene una superficie registral de 37.214,80 m2, siendo su ámbito físico completo dentro del Sector de 26.012,14 m2.
Dicho Sector se encuentra enclavado, entre la urbanización Eagle Nest y la urbanización Blue Lagoon. Delimitado por viario, en concreto por el norte con Cl. Filipinas y Avenida del Nido, por el sur con Cl. Humilladero, este con Avenida del Nido y Carretera de San Miguel de Salinas a Orihuela Costa y oeste Sector urbano A.D.U.- 16.
Objeto: Los objetivos fundamentales son los siguientes:
Tipo de modificación: Reclasificar de suelo no urbanizable común Grado 2 a suelo urbanizable terciario-comercial.
Se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura figura acerca de:
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: La actuación propuesta pretende implantar una actividad comercial de supermercado de alimentación, lo cual va a generar una implementación de los puestos de trabajo en el municipio, produciéndose con ello una actividad generadora de riqueza y dota de un servicio necesario en una zona de urbanizaciones de este municipio, carente de estas infraestructuras urbanas comerciales.
Por otro lado, las parcelas residenciales generar un aprovechamiento urbanístico para este Ayuntamiento y poder cumplir con dos convenios urbanísticos suscritos en su momento, convenios en los que este Ayuntamiento efectuó reservas de aprovechamiento.
Asimismo, se pretende transformar un ámbito totalmente degradado en un ámbito creador y generador de empleo.
El procedimiento a seguir será la tramitación de un plan que requiere evaluación ambiental y territorial estratégica.
Consultas y dudas: Departamento de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Miguel de Salinas (965 720 001)
ANUNCIO EN EL PORTAL WEB DEL AYUNTAMIENTO DE LA CONSULTA PÚBLICA
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la redacción del siguiente instrumento de planeamiento:
Tipo de instrumento: PLAN PARCIAL MODIFICATIVO INDUSTRIAL DE AMPLIACIÓN DEL POLIGONO INDUSTRIAL “SECTOR INDUSTRIAL LO QUILEZ II – AMPLIACIÓN”.
Ámbito: Polígono 2, parcela 163, “Paraje Lo Aguirre”, del catastro de rústica del término municipal de San Miguel de Salinas con referencia catastral 03120A002001630000GW.
Objeto: Ampliación del polígono industrial de San Miguel de Salinas.
Tipo de modificación: Reclasificar de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable terciario.
Se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura figura acerca de:
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: La actuación propuesta pretende una ampliación del polígono industrial existente, con generación de parcelas de mayor superficie que puedan albergar actividades productivas, comerciales e industriales de cierta entidad. Suponiendo una propuesta moderada de ampliación del polígono industrial existente.
Se pretende la necesidad de que el municipio cuente con más suelo destinado a usos productivos, que complementen y diversifiquen la oferta del primigenio Sector 3UBL3 “Lo Quilez”.
El procedimiento a seguir será la tramitación de un plan que requiere evaluación ambiental y territorial estratégica.
Según comunicación por parte de la Consellería, se amplía el plazo para presentar la solicitud hasta el día 31 de diciembre de 2019 (inclusive)
A las personas físicas y jurídicas titulares del derecho de propiedad de los inmuebles sitos en los municipios afectados por los daños producidos en sus viviendas por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019, para paliar los siguientes daños que no estén cubiertos por el sistema general de seguros:
a) Por destrucción total de la vivienda, hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y 12.118 euros, si es vivienda no habitual.
b) Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 10.320 euros, si es vivienda habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual.
c) Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 5.160 euros, si es vivienda habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual.
Desde el 24 de octubre hasta el 9 de diciembre de 2019, inclusive.
Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, Oficina del Catastro (Mañanas, en horario de oficina)
– Copia del DNI, NIE o CIF.
– Documentación acreditativa de la titularidad del derecho de propiedad sobre la vivienda (Nota simple del Registro de la Propiedad). Además, en el supuesto de vivienda habitual, deberá aportarse documentación acreditativa de dicha condición.
– Solicitud de licencia de obras o declaración responsable, en su caso.
– Declaración de conformidad con estas bases reguladoras (Anexo II).
– Modelo normalizado (Anexo III) de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.
· Toda la documentación a incorporar al expediente deberá ser original o copia compulsada.
· Para los daños de destrucción total o afectados en las estructuras de la vivienda debe presentar la declaración la persona propietaria en caso de vivienda, o la Comunidad de Propietarios en caso de edificio.
· Para los daños que no afecten a las estructuras de la vivienda debe presentarla la persona propietaria, si afectan a zonas comunes, debe presentarla la Comunidad de Propietarios.
· Pueden solicitarse ayudas tanto para vivienda habitual como para vivienda no habitual.
ENLACE AL DECRETO:
Para todos los afectados (persona física, no empresas) informamos que la Generalitat Valenciana ha aprobado la concesión de hasta 4500€ por vivienda a quien haya sufrido daños y pérdida de enseres a causa de las pasadas inundaciones
Nuestro ayuntamiento ha habilitado una oficina permanente de atención al ciudadano en la que podréis presentar la solicitud.
✅ Beneficiarios: Son beneficiarias las personas físicas que tienen a su disposición, por un título jurídico habilitante, una vivienda cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por la DANA acaecida en septiembre de 2019.
✅ Plazo: 15 días hábiles desde la publicación en el DOGV (se publicó el día 20 de septiembre, luego el plazo es hasta el 11 de octubre inclusive).
✅ Lugar de Presentación: La documentación, debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse en Ayuntamiento
✅ Documentación:
a) Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda
b) Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el ANEXO II del presente decreto.
c) Modelo de domiciliación bancaria (ANEXO III) cumplimentado y firmado por la persona solicitante
Adjuntamos el decreto y los dos Anexos a rellenar.
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Raúl Moreno Reina Concejal de Hacienda, Patrimonio, Desarrollo Local, Administración Electrónica y Participación Ciudadana. Excmo. Ayuntamiento de San Miguel de Salinas |