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Resolución convocatoria ayudas de la Excma. Diputación de Alicante para minimizar el impacto COVID-19 en PYMES, MicroPYMES, pequeños empresarios, autónomos y profesionales en el municipio de San Miguel de Salinas

Listado de la resolución de la convocatoria del programa de ayudas de la Excma. Diputación Provincial de Alicante para minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre PYMES, MICROPYMES, pequeños empresarios, autónomos y profesionales en el municipio de San Miguel de Salinas. Anualidad 2022.

20221214_Publicación_Publicación_RESOLUCIÓN PARA PUBLICACIÓN LISTADO DE BENEFICIARIOS COVID19 2022

El pasaporte Covid se implantará el viernes 3 de diciembre en la Comunitat Valenciana

El pasaporte Covid se implantará el viernes 3 de diciembre en la Comunitat Valenciana

?? Desde el sábado, #CertificadoCOVID es necesario en:
??Locales de ocio, restauración (+50 pers.) y actividades de azar con restauración
?Eventos (+500 pers.) donde no siempre se pueda llevar mascarilla
?Visitas a hospitales (cuando se permitan) y residencias de serv. sociales https://t.co/uVGnD355EG

?Puedes pedirlo en tu centro de salud o descargártelo en tu teléfono móvil a través de este enlace https://coronavirus.san.gva.es/es/certificado-digital-ue

OFERTAS DE EMPLEO programas ECOVID y EMPUJU / PLAZO HASTA EL 13 DE OCTUBRE

El Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, a través de los programas ?????? ? ??????, ofertará próximamente 5 contratos de 1 año de duración a jornada completa:

* Técnico/a de Administración General

* Jardinero/a

* Barrendero/a

* Limpiador/a

Las personas interesadas pueden inscribirse ????? ??? ??? ?? ?? ??????? a través de la App Labora   y desde la web Punt Labora
? Para más información: Agencia de Desarrollo Local (687921039)

APERTURA DE PLAZO PARA SOLICITAR Ayudas para Autónomos/as Profesionales y Pequeñas Empresas de San Miguel de Salinas COVID-19

Se abre el plazo de solicitud del segundo paquete de Ayudas para Autónomos/as Profesionales y Pequeñas Empresas de San Miguel de Salinas para hacer frente al impacto COVID-19 incluido en la Línea estratégica «Medidas de estímulo económico» del Plan de Ayudas COVID-19 de San Miguel de Salinas.

Este segundo paquete ayudas tienen el objetivo de minimizar el impacto económico provocado por el cierre temporal de establecimientos y negocios por la crisis sanitaria originada por la pandemia COVID19, fomentando directamente la reactivación de la economía local y facilitando la continuidad de la actividad productiva e indirectamente contribuir al mantenimiento del empleo en el municipio de San Miguel de Salinas. En esta ocasión se proponen dos líneas de ayudas. Ambas con compatibles entre sí (siempre y cuando no se utilicen los mismos gastos para justificar ambas).

1.- Ayudas Paréntesis II 212.818€.

Encontraréis toda la información en el siguiente enlace: https://drive.google.com/…/17RczyY8pxH1e_K0Rkb…

2.- Ayudas Impacto Covid Anualidad 2021 procedente de diputación 49.815`17€.

Encontraréis toda la información en el siguiente enlace: https://drive.google.com/…/1Cc2np6wEQ5CEqkRH5GKDo8c8j5P…

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles tras la publicación oficial de la convocatoria de ayudas (ver hoja resumen para cada una).

Las solicitudes se presentarán en el Registro Municipal (telemático) dirigidas a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local incluyendo toda la documentación requerida en estas convocatorias. Consulta las bases de la convocatoria en: https://www.dip-alicante.es/…/09/07_170/2021_009575.pdf https://www.dip-alicante.es/…/09/07_170/2021_009578.pdf

Contacto ADL Ayto. San Miguel:

nballesta@sanmigueldesalinas.es

adlsanmigueldesalinas@gmail.com

687921039 (Nuria)

Nuevas medidas COVID-19 sobre el uso de la mascarilla a partir del 26 de junio

COMUNICADO DE LA POLICÍA LOCAL DE SAN MIGUEL DE SALINAS.
? NUEVAS FORMAS DE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS ?
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda modificada en los siguientes términos con la aprobación del Real Decreto-Ley 13/2021 de 24 de junio.
Por lo tanto el artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
✅ Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.
3. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
4. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
✅ Estas nuevas medidas de uso de la mascarilla, entrarán en vigor el 26 de junio de 2021.
✅ EN CUALQUIER CASO, NO TE OLVIDES DE LLEVAR TU MASCARILLA ? AL SALIR DE CASA. PUEDE QUE LA NECESITES.