San Miguel de Salinas acogerá este gran evento que se desarrollará conjuntamente en otros municipios de la Vega Baja.
AbueloChef es un concurso gastronómico en directo destinado a abuelos/as y sus nietos/as.
Se pretende fomentar la gastronomía típica de nuestro pueblo, las formas y costumbres culinarias, así como conseguir un traspaso generacional de las recetas más representativas.
Unir vínculos afectivos entre familias (abuelo/a-nieto/a) a través de la gastronomía. Divulgar la gastronomía más allá de las fronteras de nuestro propio municipio.
Promover el comercio local, mercados de abastos, asociaciones de comercio, asociaciones culturales, asociaciones gastronómicas, etc.
Promover el consumo de cercanía y poner en valor los productos de nuestra huerta y campo.
24 de Agosto
20:00
Plaza Jaime I
¿Te lo vas a perder?
Inscripciones a través del siguiente contacto: 639 550 115 (Nerea Murcia)
La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación de Alicante aprueba la concesión de subvención a los Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población inferior a 20.000 habitantes para cubrir las aportaciones estatutarias del Consorcio Provincial para el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Alicante correspondientes a la anualidad 2021.
La ayuda concedida para el Excmo. Ayuntamiento de San Miguel de Salinas es de: 9.230,96€
COMUNICADO DE LA POLICÍA LOCAL DE SAN MIGUEL DE SALINAS.
NUEVAS FORMAS DE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda modificada en los siguientes términos con la aprobación del Real Decreto-Ley 13/2021 de 24 de junio.
Por lo tanto el artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.
3. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
4. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
Estas nuevas medidas de uso de la mascarilla, entrarán en vigor el 26 de junio de 2021.
EN CUALQUIER CASO, NO TE OLVIDES DE LLEVAR TU MASCARILLA AL SALIR DE CASA. PUEDE QUE LA NECESITES.
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